sábado, 4 de enero de 2020

EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI EN COLOMBIA ORDENA DESMONTAR UNA ANTENA DE MOVISTAR POR ESTAR CERCA A DOS CENTROS ESCOLARES


EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI EN COLOMBIA ORDENA DESMONTAR UNA ANTENA DE MOVISTAR POR ESTAR CERCA A DOS CENTROS ESCOLARES, COMO EL JARDÍN INFANTIL SANTA ISABEL DE HUNGRÍA Y EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACIÓN.

Fallo judicial conmina a desmontar el equipo, ubicado en Ciudad Jardín.

Nuevamente un fallo jurídico ordenó retirar una antena de telecomunicaciones en Cali, esta vez en el barrio Ciudad Jardín, de la Comuna 22, en el Sur.  La decisión fue emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en respuesta a una acción de tutela presentada por ocho vecinos del sector, quienes tutelaron los derechos a la vida, la integridad y la tranquilidad personal, al considerar que su salud se vería en riesgo por cuenta de la infraestructura.

La antena está instalada en  la Carrera 101B con Calle 11B y pertenece a la empresa Telefónica Móviles de Colombia telecomunicaciones S.A. (Movistar)
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De acuerdo con lo tutelado por los residentes de Ciudad Jardín, la instalación de la antena (en 2007) puso en riesgo la salud de niños y adultos mayores que residen en las casas vecinas. La más cercana a la antena se encuentra a 1,40 metros de distancia.



En las noches, la antena emite una especie de zumbido que en el día no se siente. Uno de mis hijos, durante mucho tiempo no pudo dormir por ese sonido. A otro de mis hijos, comenzó a caérsele prematuramente el pelo. No sabemos si está relacionado con la antena, pero tenerla sí es una incomodidad para nosotros”, dijo Armando Dinas, vecino de la estructura.

Agrega que “a eso se suma que nuestro techo caen las ramas con las que se camufló la antena, que son de gran tamaño. En dos ocasiones, nuestro techo presentó daños”.

Explica el abogado demandante, José Gombal Caicedo, que la antena se instaló en un predio alquilado a una familia “a escondidas. Nunca se le avisó a la comunidad sobre esa acción, en cambio, se dijo que se instalaría una piscina. Además, Planeación Municipal determinó que por ser un sector residencial no se podía instalar una antena”.

Explica  que “la Corte Constitucional, en sentencias anteriores, dijo que no se necesita demostrar el daño a la salud por estos equipos, por lo que se aplicó el principio de prevención, anticipándose a los daños que pudieran ocasionar la antena”.

Expertos en telecomunicaciones han señalado que aunque el Gobierno está cumpliendo con las mediciones de radiación y los límites de exposición están por debajo de lo permitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la comunidad científica mundial ha encontrado más evidencia de los efectos que las ondas generan sobre la salud.

La orden judicial fue emitida el pasado 26 de marzo y ordenaba desmontar la antena en un término mínimo de 48 horas, sin embargo, la estructura continúa en el sitio. Los demandantes preparan un incidente de desacato.

Por el fallo, 5000 clientes de telefonía móvil en el sur de Cali se verían afectados en la prestación del servicio de telefonía móvil, explicó la compañía Movistar, a través de un comunicado.

Los perjudicados por el retiro de la antena, que cuenta con tecnología 2G, 3G y 4GLTE,  serán, según la empresa, los usuarios de Ciudad Jardín, Ciudad Campestre, Conjunto Residencial Multicentro, Conjunto Residencial Reservas del Polo, Club Campestre, Centro Comercial Holguines Trade Center, Hotel Radisson y Almacén Carulla.

Nuestra misión es ofrecer y dar el mejor servicio a los caleños, por eso las antenas y estaciones base son imprescindibles para brindar una cobertura celular óptima, que redunde en una mejor calidad. Con el desmonte de esta infraestructura nos vemos impedidos para ofrecer un servicio de alta calidad”, aseguró Diana Rivera Campo, gerente regional de Telefónica Movistar.
Indican que la antena cuenta con todos los permisos y trámites establecidos por el Ministerio de las TIC, entre ellos los límites de exposición. Aseguraron que acatarán la orden del juez y que  esperan la notificación formal para retirarla.
Nancy Patricia Gutiérrez, presidenta de Asomovil, asegura que fallos como estos “se ven con preocupación, porque van en contra de la prestación del servicio de telecomunicaciones, en lo que tiene que ver con cobertura y calidad del servicio.
Explica que estas decisiones judiciales terminan generando efectos contradictorios a lo que buscan. “Cuando se retira una antena que facilita la transmisión de los datos de telecomunicaciones, los aparatos tienen que desplegar toda su potencia para buscar señal en antenas que están lejos. Esto implica  que se caigan las llamadas o que disminuya la velocidad del internet”.

Gutiérrez agrega que “hay desinformación entre la comunidad, pues la prestación del servicio de telecomunicaciones no ofrece riesgo para las personas y  las empresas se mueven dentro de los límites establecidos por la ley.  Lo otro, es que si ellas no prestan un servicio de buena calidad, reciben sanciones y eso no puede garantizarse si no hay antenas suficientes”.

Para tener en cuenta. El pasado 29 de octubre del 2014,  el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali ordenó el desmonte de una torre de telecomunicaciones en el barrio Champagnat, en la Comuna 19. El 12 de febrero del 2015 , el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento  también emitió una decisión similar respecto a una antena ubicada en el barrio El Trébol, en la Comuna 8.  El Plan de Ordenamiento Territorial, POT, aprobado el año pasado,  estableció que no se necesita uso del suelo para instalar una antena en un predio. Dispuso, además, que no podrán instalarse a menos de 250 metros entre una y otra antena.

FUENTE:






EL DEFENSOR DEL PUEBLO EL FUNCIONARIO CONSIDERÓ QUE TAMBIÉN DEBEN SER NORMADAS LAS DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE LAS ANTENAS Y LOS COLEGIOS O CENTROS DE SALUD

La Defensoría del Pueblo, recomendó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a acelerar el proceso de reglamentación de la Ley Nº 30228, con la finalidad de evitar conflictos entre vecinos y gobiernos locales ante la instalación de “antenas”, empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Como también el Defensor del pueblo el funcionario consideró que también deben ser normadas las distancias mínimas entre las antenas y los colegios o centros de salud

FUENTE:



ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS


ESTUDIO EPIDEMIOLOGICO DE BELO HORIZONTE


INFLUENCIA DE LA CERCANÍA DE UNA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL SOBRE LA INCIDENCIA DEL CÁNCER.


MAYOR INCIDENCIA DE CÁNCER CERCA DE UNA ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR.


DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO – PRINCIPIO 15


LEY DEL AMBIENTE – PRINCIPIO PRECAUTORIO Nº 7




“En Sud América se realizó el Estudio Epidemiológico de Belo Horizonte de la Universidad Federal de Minas Gerais, que fue realizado por la ingeniera e investigadora Dra. Ing. Adilza Condessa, que confirma que existe una relación entre las muertes por cáncer y la localización de las antenas de telefonía celular de la ciudad de Belo horizonte, en Brasil. Esta hipótesis fue comprobada en base a los datos obtenidos y la información sobre las defunciones entre los años 1996 y 2006.”se pudo observar que en la ciudad de Belo Horizonte, la tercera ciudad más grande de Brasil, tiene el mayor número de concentración de antenas de telefonía celular, presentando también la tasa más alta de muerte por cáncer, todo lo contrario sucede en la región de Barreiro donde se encuentra donde hay una menor tasa de muerte por cáncer y una menor número de antenas de telefonía celular.







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