EL
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI EN COLOMBIA ORDENA DESMONTAR UNA ANTENA DE
MOVISTAR POR ESTAR CERCA A DOS CENTROS ESCOLARES, COMO EL JARDÍN INFANTIL SANTA
ISABEL DE HUNGRÍA Y EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACIÓN.
Fallo judicial conmina a desmontar el equipo, ubicado en Ciudad Jardín.
Nuevamente un fallo jurídico ordenó retirar una antena de
telecomunicaciones en Cali, esta vez en el barrio Ciudad Jardín, de la Comuna
22, en el Sur. La decisión fue emitida por el Juzgado Cuarto Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento en respuesta a una acción de tutela
presentada por ocho vecinos del sector, quienes tutelaron los derechos a la
vida, la integridad y la tranquilidad personal, al considerar que su salud se
vería en riesgo por cuenta de la infraestructura.
La antena está instalada en la Carrera 101B con Calle 11B y pertenece
a la empresa Telefónica Móviles de Colombia telecomunicaciones S.A. (Movistar)
.
De acuerdo con lo tutelado por los residentes de Ciudad Jardín, la
instalación de la antena (en 2007) puso en riesgo la salud de niños y adultos
mayores que residen en las casas vecinas. La más cercana a la antena se
encuentra a 1,40 metros de distancia.
En las noches, la antena emite una especie de zumbido que en el día no se
siente. Uno de mis hijos, durante mucho tiempo no pudo dormir por ese sonido. A
otro de mis hijos, comenzó a caérsele prematuramente el pelo. No sabemos si
está relacionado con la antena, pero tenerla sí es una incomodidad para
nosotros, dijo Armando Dinas, vecino de la estructura.
Agrega que a eso se suma que nuestro techo caen las ramas con las que se
camufló la antena, que son de gran tamaño. En dos ocasiones, nuestro techo
presentó daños.
Explica el abogado demandante, José Gombal Caicedo, que la antena se
instaló en un predio alquilado a una familia a escondidas. Nunca se le avisó a
la comunidad sobre esa acción, en cambio, se dijo que se instalaría una
piscina. Además, Planeación Municipal determinó que por ser un sector
residencial no se podía instalar una antena.
Explica que la Corte Constitucional, en sentencias anteriores, dijo
que no se necesita demostrar el daño a la salud por estos equipos, por lo que
se aplicó el principio de prevención, anticipándose a los daños que pudieran
ocasionar la antena.
Expertos en telecomunicaciones han señalado que aunque el Gobierno está
cumpliendo con las mediciones de radiación y los límites de exposición están
por debajo de lo permitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
comunidad científica mundial ha encontrado más evidencia de los efectos que las
ondas generan sobre la salud.
La orden judicial fue emitida el pasado 26 de marzo y ordenaba desmontar la
antena en un término mínimo de 48 horas, sin embargo, la estructura continúa en
el sitio. Los demandantes preparan un incidente de desacato.
Por el fallo, 5000 clientes de telefonía móvil en el sur de Cali se verían
afectados en la prestación del servicio de telefonía móvil, explicó la compañía
Movistar, a través de un comunicado.
Los perjudicados por el retiro de la antena, que cuenta con tecnología 2G,
3G y 4GLTE, serán, según la empresa, los usuarios de Ciudad Jardín,
Ciudad Campestre, Conjunto Residencial Multicentro, Conjunto Residencial
Reservas del Polo, Club Campestre, Centro Comercial Holguines Trade Center,
Hotel Radisson y Almacén Carulla.
Nuestra misión es ofrecer y dar el mejor servicio a los caleños, por eso
las antenas y estaciones base son imprescindibles para brindar una cobertura
celular óptima, que redunde en una mejor calidad. Con el desmonte de esta
infraestructura nos vemos impedidos para ofrecer un servicio de alta calidad,
aseguró Diana Rivera Campo, gerente regional de Telefónica Movistar.
Indican que la antena cuenta con todos los permisos y trámites establecidos
por el Ministerio de las TIC, entre ellos los límites de exposición. Aseguraron
que acatarán la orden del juez y que esperan la notificación formal para
retirarla.
Nancy Patricia Gutiérrez, presidenta de Asomovil, asegura que fallos como
estos se ven con preocupación, porque van en contra de la prestación del
servicio de telecomunicaciones, en lo que tiene que ver con cobertura y calidad
del servicio.
Explica que estas decisiones judiciales terminan generando efectos contradictorios
a lo que buscan. Cuando se retira una antena que facilita la transmisión de
los datos de telecomunicaciones, los aparatos tienen que desplegar toda su
potencia para buscar señal en antenas que están lejos. Esto implica que
se caigan las llamadas o que disminuya la velocidad del internet.
Gutiérrez agrega que hay desinformación entre la comunidad, pues la
prestación del servicio de telecomunicaciones no ofrece riesgo para las
personas y las empresas se mueven dentro de los límites establecidos por
la ley. Lo otro, es que si ellas no prestan un servicio de buena calidad,
reciben sanciones y eso no puede garantizarse si no hay antenas suficientes.
Para tener en cuenta. El pasado 29 de octubre del 2014, el Juzgado
Segundo Civil del Circuito de Cali ordenó el desmonte de una torre de
telecomunicaciones en el barrio Champagnat, en la Comuna 19. El 12 de
febrero del 2015 , el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali con funciones de
conocimiento también emitió una decisión similar respecto a una antena
ubicada en el barrio El Trébol, en la Comuna 8. El Plan de
Ordenamiento Territorial, POT, aprobado el año pasado, estableció que no
se necesita uso del suelo para instalar una antena en un predio. Dispuso,
además, que no podrán instalarse a menos de 250 metros entre una y otra antena.
FUENTE:
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
EL FUNCIONARIO
CONSIDERÓ QUE TAMBIÉN DEBEN SER NORMADAS LAS DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE LAS
ANTENAS Y LOS COLEGIOS O CENTROS DE SALUD
La
Defensoría del Pueblo, recomendó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC) a acelerar el proceso de reglamentación de la Ley Nº 30228, con la
finalidad de evitar conflictos entre vecinos y gobiernos locales ante la instalación
de “antenas”, empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Como también
el Defensor del pueblo
el
funcionario consideró que también deben ser normadas las distancias mínimas
entre las antenas y los colegios o centros de salud
FUENTE:
ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS
ESTUDIO EPIDEMIOLOGICO DE
BELO HORIZONTE
INFLUENCIA DE LA CERCANÍA
DE UNA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL SOBRE LA INCIDENCIA DEL CÁNCER.
MAYOR INCIDENCIA DE CÁNCER
CERCA DE UNA ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR.
DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO – PRINCIPIO 15
LEY DEL AMBIENTE –
PRINCIPIO PRECAUTORIO Nº 7
“En Sud América se realizó el
Estudio Epidemiológico de Belo Horizonte de la Universidad Federal de Minas
Gerais, que fue realizado por la ingeniera e investigadora Dra. Ing. Adilza
Condessa, que confirma que existe una relación entre las muertes
por cáncer y la localización de las antenas de telefonía celular de la ciudad
de Belo horizonte, en Brasil. Esta hipótesis fue comprobada en base a los datos
obtenidos y la información sobre las defunciones entre los años 1996 y 2006.”se
pudo observar que en la ciudad de Belo Horizonte, la tercera ciudad más grande
de Brasil, tiene el mayor número de concentración de antenas de telefonía
celular, presentando también la tasa más alta de muerte por cáncer, todo lo
contrario sucede en la región de Barreiro donde se encuentra donde hay una
menor tasa de muerte por cáncer y una menor número de antenas de telefonía
celular.

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